¿Has estado en la Capilla Sixtina? Pincha en la imagen y date una vueltecita sin aglomeraciones...

Nueva página de Selectividad para Historia del Arte.

Se ha renovado la página de Selectividad de Historia del Arte de nuestra web. Actualizada a día de hoy con todas las orientaciones necesarias para la Selectividad de este año 2021.

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Calificaciones aquí en el blog.

El poner las notas aquí en el blog viene para dar respuesta a dos necesidades: la primera que el alumno tenga su nota cuanto antes (no solo es de agradecer, sino que, además, hace que la nota sea verdaderamente útil); y la segunda para que los padres, sin duda, también sepan, lo antes posible y a tiempo, cómo marchan sus hijos.

Es por esto que se ruega que no se hagan circular por otros lugares y otros modos para evitar que se saquen de contexto.

No obstante, si alguna familia tiene problemas con conocer las notas de su hijo por anticipado aquí en el blog, no tiene más que hacérmelo saber.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Hª España. La ley de Prensa de 1966 y la Apertura.

Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta

Una de las primeras consecuencias que tuvo la recriminación internacional que ocurrió en 1962 tras la represión franquista sobre los participantes en los Acuerdos de Múnich fue la sustitción de Gabriel Arias Salgado por Manuel Fraga Iribarne como ministro de Información y Turismo iniciando un tímido proceso de liberalización y de reducción de las consignas que culminaría con la Ley de prensa e imprenta del 66, complementada por el Estatuto de la Publicidad de 11 de junio de 1964, el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles de 19 de enero de 1967 y el Estatuto de la Profesión Periodística, entre otros textos normativos.
El artículo segundo establecía como causas para limitar la libertad de expresión:
La libertad de expresión y el derecho a la difusión de información, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Los principales cambios de esta ley con respecto a la anterior se pueden resumir en:
·         La empresa periodística pasa del dominio del interés nacional al dominio de la iniciativa privada.
·         Se anulan las consignas y la censura previa como procedimiento normal, reservadas a partir de ahora solamente a casos de emergencia nacional o guerra.
·         Impone el depósito previo de publicaciones.
·         Establece el concepto de información de interés general por la cual el gobierno podía obligar a cualquier publicación a insertar gratuitamente notas provenientes de la Dirección General de Prensa.
·         Contempla el secuestro administrativo de publicaciones.
·         Prevé sanciones para quien escriba o publique lo que se considere contrario a los Principios Fundamentales del Movimiento y el ordenamiento jurídico general del franquismo.
·         Permite a los/las periodistas recurrir las posibles sanciones administrativas a través del contencioso-administrativo.
Lo que pretendía esta ley era crear un marco jurídico intermedio entre la restrictiva ley de Ramón Serrano Suñer, el “Cuñadísimo”, de 1938 y las libertades de los países democráticos de nuestro entorno. En realidad, esta ley formaba parte de un plan mucho más amplio que dio en conocerse como “la Apertura”, que respondía a la exigencia internacional hacia España de un avance hacia la democratización y el pluralismo; toda una condición para que nuestro país pudiera avanzar en algo que ya desde el franquismo se veía como algo tan inevitable como necesaria, como era la progresiva integración de España, la superación de un aislacionismo que nos estaba ahogando.
Aunque esta ley no fue una panacea, sí permitió una mayor libertad de movimiento de ideas de la que algunos medios se valieron para mostrar una actitud abiertamente más crítica con el régimen.

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