lunes, 23 de abril de 2012
Historia de España. La Constitución de 1978.
Aquí os dejo algunos aspectos que pueden ser útiles para el análisis de la documentación. No es que tengáis que utilizar todas las ideas, sino que se trata de que en cada momento, en cada fragmento concreto, tiréis de las que consideréis oportunas y se ajusten mejor a cada uno.
IDEAS QUE PUEDEN RESULTAR ÚTILES.
PROCESO DE ELABORACIÓN.
La
Constitución de 1978 fue resultado del consenso entre casi todos los partidos,
para ello se redactó un texto extenso, detallado y algo ambiguo.
Una ponencia
formada por siete miembros (los “padres de la Constitución) redactó un
anteproyecto, que fue debatido en las Cortes.
La
Constitución fue aprobada en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 con un 88% de
votos a favor, y fue promulgada el 29 de diciembre. En el País Vasco hubo alto
índice de abstención y los votos negativos supusieron el 23%. También fue
rechazada por la extrema derecha.
ALGUNOS PUNTOS FUNDAMENTALES..
·
La Constitución define a España como un
"Estado social y democrático de Derecho".
·
Recogiendo
la tradición liberal y también la republicana de la constitución de 1931,
enumera los derechos individuales y los sociales.
·
Reconoce amplios
derechos y libertades (a la vida -con la abolición de la pena de muerte-, a
la libertad ideológica, de expresión, de reunión, de manifestación, de
sindicación, a la huelga, entre otros). Incluye numerosos derechos de carácter
social y económico (a la integridad, al pleno empleo, a la educación, a la
Seguridad Social, a la propiedad privada, a la protección del medio ambiente,
del consumidor, de la tercera edad, etc.
·
Reconoce la soberanía popular.
·
Establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria. El monarca es
el jefe del Estado, pero su poder está muy limitado: reina, pero no gobierna.
·
Establece la división de poderes, con Cortes
bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros son elegidos por sufragio
universal (ciudadanos mayores de 18 años).
·
España se define como unidad nacional, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran, con amplias competencias y gobiernos propios (un nuevo modelo de Estado no centralista, en una situación intermedia
entre la descentralización administrativa y el federalismo).
·
El castellano es la lengua oficial pero son
lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial.
·
El Estado
es no confesional, pero establece relaciones de cooperación con la Iglesia
católica.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario