viernes, 18 de mayo de 2012
Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966. Análisis documental.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN al Discurso de Franco en la presentación de la séptima y última de las
leyes fundamentales. Se anunciaría
referéndum, que se celebraría en diciembre, donde quedaría aprobada por amplia
mayoría.
El 22 de
noviembre de 1966 Franco presentó a las
Cortes el Proyecto de esta Ley como "una nueva Constitución que modificaba
algunos aspectos de las anteriores Leyes Fundamentales y que pretendía culminar
el proceso de institucionalización del Régimen.
En el inicio
de este fragmento Franco sorprende con una visión sobre la democracia bien
distinta a aquella tan peyorativa de la que tantas veces había hecho gala. No
obstante, como se puede comprobar a continuación, se trata de pura retórica
falta de contenido.
En efecto, aunque
une democracia al principio de libertad, pronto nos damos cuenta de que su
concepto de democracia resulta, cuando menos, extraño ya que lo ofrece como
algo incompatible con los partidos políticos. Los partidos, en palabras del
dictador, son plataforma de la lucha de
clases y desintegradores de la unidad nacional. Franco une las ideas de
pluralismo a la de fractura y, por tanto, basa la unidad nacional en el
pensamiento monolítico. La diversidad antes de ser una riqueza es considerada por
Franco una amenaza. No hay que olvidar que el fundamentalismo ideológico, los
nacionalismos periféricos y el cuestionamiento del régimen serán duramente
perseguidos desde el Estado.
Como
consecuencia, está claro que cuando se habla en el texto de “democracia”, se
refiere a un concepto con unos matices que están lejos de su esencia, algo tan
propio de ese barniz con que el régimen franquista, como suele ocurrir de forma
recurrente en los sistemas totalitarios, se esforzaba para dar imagen de
legalidad e, incluso, de democracia. Pero, desde luego, la mera democracia
orgánica distaba bastante de lo que es una democracia plena.
La ley que
Franco llevaba a las Cortes, aunque presentó la novedad de separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de
Gobierno (que sería designado por el Jefe del estado a partir de una terna
elaborada por el Consejo del Reino), no varió en absoluto las atribuciones del
JEFE DEL ESTADO (que con carácter vitalicio desempeñará Franco).
Según
establece este artículo, el Jefe del Estado es el representante supremo de la
Nación y personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y
administrativo; es Jefe Nacional del Movimiento Nacional (único
"partido" existente); guardián del cumplimiento de los Principios del
Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino; asegura la continuidad del
Estado; garantiza el funcionamiento del los Órganos del Estado, de su
coordinación y correcto funcionamiento; sanciona y promulga las leyes y
establece las condiciones necesarias para que éstas sean cumplidas; es el Jefe
Supremo de los Ejército, garante del orden público en el interior y de la
seguridad del estado en el exterior.
En su nombre
se administra Justicia, ejerce la prerrogativa de gracia, conforme a las Leyes
confiere empleos, cargos públicos y honores.
Al Jefe del
Estado quedaban sometidos los principales Órganos del Estado y de la
Administración; al tener la iniciativa legislativa, las Cortes tenían un mero
carácter consultivo y poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las
leyes.
Quedaba
también en sus manos el Ejecutivo (provee a la ejecución de las Leyes) y el
Poder Judicial (en su nombre se administra Justicia.
El Régimen de Franco se vio obligado a evolucionar en
aspectos fundamentales para adaptarse a las circunstancias internacionales.
Pero en esencia, tal como revela esta artículo, las atribuciones que la Ley
Orgánica le conferían al Jefe del Estado, identificaban de forma inequívoca al
Estado y al Régimen con la persona de Franco e impedían cualquier cambio o
evolución del sistema político, cada vez más alejado de la
realidad económica y social de España y del mundo exterior.
La
progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en
España exigía necesariamente una transición políticas que era inviable con las
atribuciones que el artículo 6º de la Ley Orgánica atribuía al Jefe del Estado[1].
Etiquetas:
10. El régimen de Franco,
análisis documental,
tema 10
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