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Nueva página de Selectividad para Historia del Arte.

Se ha renovado la página de Selectividad de Historia del Arte de nuestra web. Actualizada a día de hoy con todas las orientaciones necesarias para la Selectividad de este año 2021.

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Calificaciones aquí en el blog.

El poner las notas aquí en el blog viene para dar respuesta a dos necesidades: la primera que el alumno tenga su nota cuanto antes (no solo es de agradecer, sino que, además, hace que la nota sea verdaderamente útil); y la segunda para que los padres, sin duda, también sepan, lo antes posible y a tiempo, cómo marchan sus hijos.

Es por esto que se ruega que no se hagan circular por otros lugares y otros modos para evitar que se saquen de contexto.

No obstante, si alguna familia tiene problemas con conocer las notas de su hijo por anticipado aquí en el blog, no tiene más que hacérmelo saber.

viernes, 18 de mayo de 2012

Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966. Análisis documental.




PROPUESTA DE SOLUCIÓN al Discurso de Franco en la presentación de la séptima y última de las leyes fundamentales.  Se anunciaría referéndum, que se celebraría en diciembre, donde quedaría aprobada por amplia mayoría.


El 22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de esta Ley como "una nueva Constitución que modificaba algunos aspectos de las anteriores Leyes Fundamentales y que pretendía culminar el proceso de institucionalización del Régimen.

En el inicio de este fragmento Franco sorprende con una visión sobre la democracia bien distinta a aquella tan peyorativa de la que tantas veces había hecho gala. No obstante, como se puede comprobar a continuación, se trata de pura retórica falta de contenido.

En efecto, aunque une democracia al principio de libertad, pronto nos damos cuenta de que su concepto de democracia resulta, cuando menos, extraño ya que lo ofrece como algo incompatible con los partidos políticos. Los partidos, en palabras del dictador, son plataforma de la lucha de clases y desintegradores de la unidad nacional. Franco une las ideas de pluralismo a la de fractura y, por tanto, basa la unidad nacional en el pensamiento monolítico. La diversidad antes de ser una riqueza es considerada por Franco una amenaza. No hay que olvidar que el fundamentalismo ideológico, los nacionalismos periféricos y el cuestionamiento del régimen serán duramente perseguidos desde el Estado.

Como consecuencia, está claro que cuando se habla en el texto de “democracia”, se refiere a un concepto con unos matices que están lejos de su esencia, algo tan propio de ese barniz con que el régimen franquista, como suele ocurrir de forma recurrente en los sistemas totalitarios, se esforzaba para dar imagen de legalidad e, incluso, de democracia. Pero, desde luego, la mera democracia orgánica distaba bastante de lo que es una democracia plena.

La ley que Franco llevaba a las Cortes, aunque presentó la novedad de separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno (que sería designado por el Jefe del estado a partir de una terna elaborada por el Consejo del Reino), no varió en absoluto las atribuciones del JEFE DEL ESTADO (que con carácter vitalicio desempeñará Franco).

Según establece este artículo, el Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación y personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; es Jefe Nacional del Movimiento Nacional (único "partido" existente); guardián del cumplimiento de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino; asegura la continuidad del Estado; garantiza el funcionamiento del los Órganos del Estado, de su coordinación y correcto funcionamiento; sanciona y promulga las leyes y establece las condiciones necesarias para que éstas sean cumplidas; es el Jefe Supremo de los Ejército, garante del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.

En su nombre se administra Justicia, ejerce la prerrogativa de gracia, conforme a las Leyes confiere empleos, cargos públicos y honores.

Al Jefe del Estado quedaban sometidos los principales Órganos del Estado y de la Administración; al tener la iniciativa legislativa, las Cortes tenían un mero carácter consultivo y poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las leyes.

Quedaba también en sus manos el Ejecutivo (provee a la ejecución de las Leyes) y el Poder Judicial (en su nombre se administra Justicia.

El Régimen de Franco se vio obligado a evolucionar en aspectos fundamentales para adaptarse a las circunstancias internacionales. Pero en esencia, tal como revela esta artículo, las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían al Jefe del Estado, identificaban de forma inequívoca al Estado y al Régimen con la persona de Franco e impedían cualquier cambio o evolución del sistema político, cada vez más alejado de la realidad económica y social de España y del mundo exterior.

La progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en España exigía necesariamente una transición políticas que era inviable con las atribuciones que el artículo 6º de la Ley Orgánica atribuía al Jefe del Estado[1].






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