HOY HEMOS HECHO:
-Revisión de la tarea
-La crisis del Antiguo Régimen en el siglo XVIII: cambios culturales y políticos.
TAREAS:
-Resumen de la clase.
-Realiza el análisis del texto que aparece a continuación.
-Lee lo referente al siglo XVIII en España y haz un breve esquema de esas páginas.
PRÓXIMO DÍA:
-Revisión de la tarea.
-Se explica de nuevo qué es el despotismo ilustrado.
-El siglo XVIII en España.
TEXTO nº 3.
“En cada Estado hay tres clases de poderes:
el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes,
y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado
hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que
están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero,
castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último
se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado
(...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el
monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero,
el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por
ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería
tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de
nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de
hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes
y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu: El espíritu de las leyes. 1748.
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