¿Has estado en la Capilla Sixtina? Pincha en la imagen y date una vueltecita sin aglomeraciones...

Nueva página de Selectividad para Historia del Arte.

Se ha renovado la página de Selectividad de Historia del Arte de nuestra web. Actualizada a día de hoy con todas las orientaciones necesarias para la Selectividad de este año 2021.

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Calificaciones aquí en el blog.

El poner las notas aquí en el blog viene para dar respuesta a dos necesidades: la primera que el alumno tenga su nota cuanto antes (no solo es de agradecer, sino que, además, hace que la nota sea verdaderamente útil); y la segunda para que los padres, sin duda, también sepan, lo antes posible y a tiempo, cómo marchan sus hijos.

Es por esto que se ruega que no se hagan circular por otros lugares y otros modos para evitar que se saquen de contexto.

No obstante, si alguna familia tiene problemas con conocer las notas de su hijo por anticipado aquí en el blog, no tiene más que hacérmelo saber.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

4ºB. Sobre la clase de hoy miércoles...

HOY HEMOS HECHO:
-Análisis de documentos (documento nº 1)
-Explicación de la introducción del apartado 4 y el subpartado 4.1.

TAREAS:
-Análisis del documento nº 3 (está más abajo). Recuerda: sigue el esquema de análisis propuesto (si aún no lo tienes en el archivador, puedes encontrarlo en la página de la crisis del Antiguo Régimen de nuestra web).
-Esquema de los apartados nº 3 y 4.2 del libro de texto.

PRÓXIMO DÍA:
-Análisis de los documentos nº 2 y 3.
-Explicación de las transformaciones políticas (el parlamentarismo inglés del XVII y el despotismo ilustrado del XVIII)


Documento nº 1. TEXTO PARA COMENTAR.
Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey. De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.

Jacobo I, rey de Inglaterra entre los años 1603 y 1625


Documento nº 2.

“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”

Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.

TEXTO nº 3.
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

MontesquieuEl espíritu de las leyes. 1748.

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