¿Has estado en la Capilla Sixtina? Pincha en la imagen y date una vueltecita sin aglomeraciones...

Nueva página de Selectividad para Historia del Arte.

Se ha renovado la página de Selectividad de Historia del Arte de nuestra web. Actualizada a día de hoy con todas las orientaciones necesarias para la Selectividad de este año 2021.

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Roma'2020. Parece mentira.... ¿Repetimos?

Calificaciones aquí en el blog.

El poner las notas aquí en el blog viene para dar respuesta a dos necesidades: la primera que el alumno tenga su nota cuanto antes (no solo es de agradecer, sino que, además, hace que la nota sea verdaderamente útil); y la segunda para que los padres, sin duda, también sepan, lo antes posible y a tiempo, cómo marchan sus hijos.

Es por esto que se ruega que no se hagan circular por otros lugares y otros modos para evitar que se saquen de contexto.

No obstante, si alguna familia tiene problemas con conocer las notas de su hijo por anticipado aquí en el blog, no tiene más que hacérmelo saber.

martes, 3 de diciembre de 2013

4ºD. Sobre la clase de hoy martes...

HOY HEMOS HECHO:
-Repaso de lo que llevamos del tema:
   *Europa en el siglo XVIII (apartado 5)
   *Qué es el Antiguo Régimen (apartado 1)
   *Transformaciones económicas (apartado 2.1) y sociales (apartado 2.2) -clase de ayer-.
-Explicación de hoy: transformaciones culturales (la Ilustración: principios que defiende y principales ideólogos)
-También hemos ordenado los epígrafes del libro.
-Examen: se fecha el miércoles 17.

TAREAS:
-Resumen de la clase.
-Esquema de los apartados 3 (antecedente de las transformaciones políticas del siglo XVIII) y 4.2 (transformaciones políticas en el siglo XVIII).
-Análisis del documento nº 2.

PRÓXIMO DÍA:
-Revisión resumen.
-Explicación de los apartados 3 y 4.2.
-Revisión análisis de los documentos 2 y 3.

TEXTO nº 3.
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Montesquieu: El espíritu de las leyes. 1748.

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