miércoles, 27 de octubre de 2010
Bachillerato. Texto para comentar (Bachillerato A, para el jueves; Bachillerato B, para el viernes)
COMENTARIO nº 1 del tema 2.
Recuerda: sigue el esquema, procura hacerlo ordenadamente, con claridad expresiva, precisión en la terminología y de forma completa.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCION.
Art. 2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Recuerda: sigue el esquema, procura hacerlo ordenadamente, con claridad expresiva, precisión en la terminología y de forma completa.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCION.
Art. 2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario